DE LA INDIGNIDAD DEL USO DEL TÍTULO NOBILIARIO

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Con su permiso -que le he solicitado debidamente y que amablemente me ha concedido- subo a este su blog una muy interesante reflexión para el día de hoy -en el que he tenido además el alto honor de asistir a un acto presidido por S.M. el Rey, lo que agradezco como siempre a la Real Maestranza de Caballería de Sevilla- del letrado sevillano don Tulio García o’Neill, que además me honra con su amistad. Y dice lo que sigue:
“En la concesión de dignidades nobiliarias de carácter perpetuo, a su naturaleza honorífica hay que añadir la finalidad de mantener vivo el recuerdo histórico al que se debe su otorgamiento, razón por la cual la sucesión en el título queda vinculada a las personas que pertenezcan al linaje del beneficiario de la merced, por ello, estando vinculada la concesión de un título nobiliario a un hecho glorioso, es lógico que quién ostente el título, descendiente de aquél a quien se le concedió el título, sea digno merecedor de usar el mismo.
En el año 1997 D. Juan Carlos, mediante Real Decreto 1502/1997, y “en atención a las circunstancias que concurren en Mi muy querida Hija Su Alteza Real Doña Cristina de Borbón, Infanta de España, con ocasión de su matrimonio y como prueba de Mi profundo afecto y cariño”, tuvo a bien “concederle, con carácter vitalicio, la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca”.
Por ello, y aunque dialécticamente pueda resultar contradictorio, hemos de preguntarnos ¿qué ocurre si quien ostenta el título es indigno de ello?
El artículo 6 del Real Decreto 1368/1987, 6 Noviembre, Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y la Regencia establece que “El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el titular de la Corona a los miembros de su familia. La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio”, por ello, en base a dicha facultad, graciable, D. Felipe ha acordado “revocar la atribución a Su Alteza Real la Infanta Doña Cristina de la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca, que le fue conferida mediante Real Decreto 1502/1997, de 26 de septiembre”, dicho Real Decreto ha sido publicado en el BOE 140 de 12 de junio del corriente. La conclusión es clara: D. Felipe ha revocado a Su hermana la posibilidad de usar un determinado Título por considerarla indigna para ello.
Pues bien, a cuenta de dicha noticia, y aunque la normas que regulan los Títulos Nobiliarios son distintas a las que regulan los títulos pertenecientes a la Casa Real, creo interesante poner de manifiesto que en la exposición de motivos o preámbulo de la Ley de 4 de mayo de 1948 por la que se restablece la legalidad vigente al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino, establece que: “el título nobiliario se ha de ostentar con la dignidad debida, en razón a que cuanto más alta sea la distinción mayores son los deberes, por lo que conviene reservar al Jefe del Estado la facultad de suspender o privar del título nobiliario a quienes por su conducta pública o privada no merezcan ostentarlo”, por ello, en el artículo 5 de esta Ley se establece que: “El Jefe del Estado podrá acordar la privación temporal o vitalicia de aquellas dignidades nobiliarias cuyos legítimos poseedores se hayan hecho personalmente indignos de ostentarlas. En este caso, la Grandeza o Título quedará vinculado en la familia con arreglo al orden de suceder establecido en las Leyes”.
Un enlace a su web, aquí: http://www.garciaoneill.es/


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