EL GRAN MEMORIAL DE 1624, II

Juan Carreño de Miranda: Don Gregorio de Silva Mendoza y Sandoval, duque de Pastrana, cir 1679 (Museo del Prado)
Juan Carreño de Miranda: Don Gregorio de Silva Mendoza y Sandoval, duque de Pastrana, cir 1679 (Museo del Prado)

[Un breve inciso: el texto es puro maquiavelismo. Espero lo disfruten como merece. Aquí va la segunda parte del memorial relativa a la nobleza].

“Señor.
El segundo lugar de la nobleza ocupan los señores de Castilla grandes y los tratados como tales; y aunque hay algunos en los tratados como grandes que en rentas, grandeza de estado y calidad personal igualan a los otros, en la primera sazón en que se hizo esta distinción no se hallaban en esta altura.
Esta diferencia se empezó a platicar en cuanto a la cobertura desde el tiempo del señor rey don Felipe el primero, tatarabuelo de V. Majd., y aunque en los honores particulares que reciben en las cartas y en presencia de V. Majd. quedan tan desiguales a los otros señores de Castilla, todavía hay muchas casas en ella que en estimación y punto no ceden a las otras que se cubren, y no con poco fundamento de razón ni conveniencia del servicio de V. Majd.
Llegó, señor, el poder de los grandes en tiempo de los señores reyes antecesores de V. Majd. a estado que alguna vez dio cuidado, y pudo con razón; y aunque el señor rey don Felipe el segundo, abuelo de V. Majd., se halló en estado que pudo descuidar justamente deste inconveniente, todavía le pareció bien bajarlos más, y siguiendo el ejemplo del señor Rey Católico en la institución de los letrados, les puso togas, dio autoridad y mano en el gobierno y en la justicia, de manera que, a unos con embajadas y ocasiones de gastos y a otros con la mano destos ministros, los redujo a tan gran carga de hacienda que aunque su heredada lealtad y muchas obligaciones no les obligaran a la sumisión, observancia y puntualidad en obediencia a las reales órdenes, les fuera forzoso el no alzar cabeza por la falta de hacienda grande a que se redujeron. Esta se ha ido continuando con las ocasiones de gastos que se ofrecen siempre y las fiestas grandes v continuas, y parece que no sea mala materia de estado esta en lo que mira al gobierno interior por los inconvenientes grandes que se experimentaron cuando esto no estaba en este estado y por los que hoy se experimentan en otras provincias donde están poderosos; y en Inglaterra con este recelo les quitaron enteramente todos los vasallos y jurisdicciones.
En esto debe tener V. Majd. gran atención y procurar atajar la sobra de hacienda de cualquiera por los medios mismos que, como he dicho a V. Majd., lo hizo el señor rey don Felipe el segundo y el señor Rey Católico, pero esta atención no ha de mostrar V. Majd., ni darlo a entender a ninguna persona ni ministro por ningún accidente, porque por ventura se argüirá ha sobrado recato, pero en el gobierno político ningún cuidado es afectación.
Es bien que V. Majd. los honre y guarde sus preeminencias y que en el rostro de V. Majd. hallen blandura y buena acogida cuando no haya particulares razones para torcerle, pero generalmente conviene mucho tenerles gratos, que como V. Majd. ha visto los caminos de abajallos de que usaba el señor rey don Felipe el segundo eran tales que sin poderse ellos quejar, sino antes quedar agradecidos, se conseguía el fruto, pues con las embajadas y con las jornadas honrosas venia a ponerlos en aquel estado, y por la mano de justicia, no pudiendo ellos juzgar que venía de la mano del rey.

Voet, Jacob-Ferdinand:  Luis Francisco de la Cerda, IX duque de Medinaceli (hacia 1684).
Voet, Jacob-Ferdinand:
Luis Francisco de la Cerda, IX duque de Medinaceli (hacia 1684).

Como las primeras personas de Castilla después de los señores infantes es conveniente gobernarse con ellos en la misma forma, favoreciéndolos, pero teniéndolos bajos y siempre la rienda en la mano sin dejar a ninguno crecer demasiado. Y confieso a V. Majd. que aunque esto tocara a algunos que estimo por las leyes de la naturaleza y sangre [como] mis hijos, eso mismo me obliga a decir con más entereza y puntualidad a V. Majd. lo que en este punto juzgo se debe hacer.
Por las razones dichas, tengo por desconveniente el ponellos en oficios grandes, así de la justicia, de la casa y de la hacienda, pero esta regla no ha de ser tan general que en muchos casos no padezca excepción; mas si V. Majd. atiende al gobierno de su abuelo verá cómo observaba esto y las manotadas que daba a algunos sólo porque estaban muy arriba y los había puesto en grandes lugares. No alabo esto postrero sí no habla más razón, pero si había alguna bastaría menos que en otros sujetos, porque en los que son grandes por nacimiento y puestos, cualquiera desobediencia parece que tira a la cabeza y así no conviene disimularla”.


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Juan Cartaya (1 de abril de 2014). EL GRAN MEMORIAL DE 1624, II. ARISTOCRACIAS. Recuperado 13 de septiembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/cxe0


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