Ejecutoria del licenciado Francisco de Palacios (1558) |
Está bien clara, y eso creo que ya lo he indicado en su momento, la utilidad de una ejecutoria de hidalguía: se trata, sobre el papel, de la confirmación de que el agraciado con la sentencia favorable pertenecía, él y sus descendientes, a un estamento privilegiado (estamos hablando, en Castilla y en determinados momentos, de menos del 5% de la población) con exenciones fiscales y otras ventajas (no podían ser encarcelados por deudas, no podía confiscárseles todo su patrimonio, etc.), además de la obvia consideración social que recibía, aumentada si se trataba no ya de un simple hidalgo lugareño, sino de un caballero de Órdenes, de un veinticuatro de una importante villa o ciudad o de un noble titulado. Hemos visto en entradas anteriores ejecutorias que son auténticas obras de arte, en las que el aspecto estético (el continente) parece tener más importancia aún que el propio contenido, garante este último de la condición hidalga.
Ejecutoria de Fernando de Setién Rozas, 1686 |
Hoy traigo aquí una nueva entrada en la que vemos, precisamente, lo que he querido llamar contraste entre utilidad y lucimiento: el lucimiento lo vemos claro en la bella, aunque sencilla, ejecutoria del licenciado Francisco de Palacios, vecino de Medina de Rioseco, dada en Valladolid el 19 de marzo de 1558: merece la pena destacar la imagen heráldica que subimos, coronada por un Santiago Matamoros de excelente factura. También destacan en la ejecutoria su excelente caligrafía y la belleza y complicación de algunas letras capitales. En cuanto a la utilidad, sin embargo, vemos aquí otra carta de 1686, ganada por el maestro arquitecto Fernando de Setién Rozas, natural del lugar de Carriazo y vecino de Madrid, en la Chancillería vallisoletana: una letra descuidada, ajena a florituras y a diseño alguno, propia del escribano -y no de un miniaturista- que la redactó, atestiguaba la condición hidalga del maestro Setién Rozas, que, pese a desempeñar un oficio que algunos podían haber considerado como manual, podía demostrar fehacientemente su condición noble, ya que -al menos, a efectos administrativos- tanto valía una ejecutoria como otra. ¿Utilidad o lucimiento? Ahí queda la pregunta.
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Juan Cartaya (24 de noviembre de 2013). MÁS EJECUTORIAS DE HIDALGUÍA, IV. ARISTOCRACIAS. Recuperado 5 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/cxc9