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Pareja de donantes, madera policromada, s. XVI |
Además de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, inversiones en juros y títulos de renta, etcétera, uno de los mejores negocios realizados por la aristocracia y en los que se apoyaba en buena medida el incremento o la consolidación –incluso la recuperación- de sus fortunas era, sin lugar a dudas, el matrimonio, por lo que se realizaban habitualmente largas negociaciones previas, que incluían detalladas capitulaciones en las que se establecían, claramente, derechos, deberes y propiedades con las que se dotaría a los contrayentes. En ellas se acordaban los plazos de pago, la cuantía total de la dote, los bienes vinculados a ella, las rentas que esta habría de generar, etcétera. Un ejemplo de ello: cuando don Juan Gutiérrez Tello, hijo de don Juan Tello de Guzmán firma en 1633 sus capitulaciones matrimoniales con doña Isabel Mañara, recibiría una dote de 35.000 ducados, cinco mil al contado y 1.500 de renta anual a cobrar sobre el almojarifazgo sevillano. El novio aportaba al enlace otros 5.000 ducados y unas casas en la collación de San Andrés. En otro ejemplo palmario, don Juan de Saavedra, I marqués del Moscoso, gastaría en las bodas de su primogénito el equivalente a las rentas de dos años de varios cortijos grandes. Los matrimonios solían concertarse con bastante frecuencia dentro de la propia familia, para –como ya hemos indicado con anterioridad- salvaguardar, conservar o vincular las propiedades familiares, conservándolas en el seno de la propia unidad familiar: un ejemplo de ello sería el matrimonio entre los viudos don Juan de Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros, natural de Guadalajara como buen Mendoza, y doña Luisa Portocarrero y Bocanegra, marquesa de la Guardia, hija de los condes de Palma, vecina de Sevilla y sobrina esta del contrayente, que casarían en 1618 “para que no se perdiesse la numerossa dote que aquella [la marquesa] hauía lleuado a su despossorio con el Sr. Marqués” de la Guardia, del que había enviudado. Era de hecho un matrimonio con altos índices de consanguinidad, casi incestuoso: no sólo los novios eran tío y sobrina –él contaba con cuarenta años y ella con veintidós-, sino que el contrayente era primo hermano de su futuro suegro, don Luis Antonio Portocarrero, además de ser como era hermano de su futura suegra. Igualmente una boda podía servir para solucionar de modo expeditivo problemas de liquidez económica, tal como le ocurriría en 1666 a doña Juana de Barradas, viuda de don Francisco Gaspar de Solís, Manrique y Cerón, señor de Ojén y Rianzuela, padres ambos de don Fernando Solís y Barradas, después primer marqués de Rianzuela. Su marido, don Francisco Gaspar, había fallecido el 3 de abril de 1664 y había dejado a doña Juana, una
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Ejecutoria de Alonso González (Valladolid, 1613). Puede apreciarse claramente la obvia diferencia de edad entre marido y mujer |
Don Luis firmaría la carta de dote ante el escribano Tomás Carrasco Orellana en el verano de 1666, y detallaba en la misma la gran solvencia que poseía y que le permitiría pagar, sin problema alguno, los trescientos ducados anuales de dote de su prometida: 6.000 ducados de renta anual fijos, más la villa de Paterna del Campo –valorada en más de cuarenta mil ducados- y otros bienes por valor de otros cincuenta mil. Sin embargo, esta “pobreza” (muy relativa, en cualquier caso) que alegaba doña Juana, la contrayente, no era siempre cierta en otros casos: en 1692, don Juan de Córdoba Laso de la Vega casaría con su prima doña Clemencia de Córdoba, hijo él de don Luis de Córdoba y de doña María de la Puente Verástegui, e hija ella de don Diego de Córdoba Laso de la Vega, I marqués del Vado del Maestre, caballero de Alcántara y miembro del Consejo de Guerra, y de doña Águeda Catalina Veintimiglia. Sorprendentemente, ambos alegaban ser “pobres, y que no poseen bienes algunos, y que biuen y passan de su yndustria y trauajo”: tales términos –y más hablando de quienes hablamos- resultan, como poco, extravagantes. Estos ejemplos pueden indicarnos también con bastante claridad la fuerza –y lo intrincado- de los lazos tanto familiares como económicos que se habían establecido entre muchos de los miembros del estamento nobiliario: el matrimonio, al cabo, se había convertido en un buen negocio más, gracias al cual se aseguraba -y se consolidaba- la supervivencia y continuidad de los linajes. Y como siempre, algún enlace: en este caso a un par de tratados morales de la época, en el que vemos los consejos y amonestaciones hechos a aquellos que entraban en el estado del matrimonio: el Espejo de la Consciencia… (1552), y el Espejo de Consolación… (1542) que nos hacen ver, al menos, lo lejos que estamos hoy de la mentalidad de nuestros antepasados, quinientos años atrás.